LEY TARIFARIA 6593 Impuesto de Sellos CABA 2023
Análisis comparativo de la Nueva Ley Tarifaria 6593
Modificaciones. B.O. CABA 5/12/2022- Vigencia 1/01/2023
Conceptos gravados | Año 2022 | Año 2023 |
Actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales que se establecen a continuación: |
1%
|
1% |
Toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles. |
3,6% |
3,5% |
Contratos de compraventa de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | 3,6% | 3,5% |
Contratos de compraventa de terrenos, con mejoras efectuadas posteriores al boleto. | 3,6% | 3,5% |
Contratos de leasing. La base imponible estará constituida por el valor del canon establecido en función del tiempo del contrato. | 0,5 % | 0,5% |
Contratos locación y sublocación, cesión de uso, leasing o cualquier otro contrato por el cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio de que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de inmuebles ubicados en una jurisdicción o en varias jurisdicciones, así como los que instrumentan la locación de servicios y obras públicas o privadas. | 0,5% | 0,5% |
Monto indeterminado: cuando se careciese de antecedentes y no pudiera practicarse una estimación del valor económico atribuible al acto, se satisfará un impuesto de: | $11510
Suma fija |
$16460
Suma Fija |
Exención vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de: | $ 6.250.000 | $10.950.000 |
Exención compra de terrenos baldíos, cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el importe de: | $105.000 | $184.000 |