El Estado Parcelario o Cedula Catastral.
El Estado Parcelario, también conocido como Cédula Catastral, es un documento legal que registra las características de una parcela, como su ubicación, límites, medidas y superficie. Es un requisito Obligatorio a partir del 1 de Enero del 2023.
La Ley 6437 de CABA del 8/7/2021 estableció la obligación de constituir y/o verificar el “Estado Parcelario” respecto de inmuebles sitos en CABA, para parcelas baldías o construidas (terrenos, casas, galpones, fábricas, etc.).
Es un requisito obligatorio para la venta de un inmueble y se debe verificar antes de cualquier acto de constitución, modificación o transmisión de derechos reales sobre el mismo.
El estado parcelario se realiza por un Ingeniero Agrimensor, quien mediante un conjunto de operaciones técnicas determina los elementos esenciales del inmueble.
Estas operaciones incluyen:
- Verificar la situación física y jurídica de la propiedad
- Determinar la ubicación georreferenciada del inmueble y sus linderos
- Medir lineal, angular y de superficie
- Relevar mejoras y accesiones que permitan calcular la valuación fiscal
La verificación del estado parcelario (VEP) asegura que la información del plano de mensura coincida con la realidad del terreno. La vigencia del estado parcelario depende de las características del inmueble y puede ser de dos años si es parcela baldía o seis años parcelas edificada.
La Dirección General del Registro de Obras y Catastro en la Disposicion 89/24, aprobó los nuevos reglamentos técnicos de la Ley de Catastro 6437, vigentes desde el 10 de junio (quedan derogados los reglamentos aprobados por Disposición 154/23).
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Y establece que están exentos de Constitución y verificación del estado parcelario, los siguientes:
- Barrios en proceso de regularización dominial.
- Transferencias de dominio en el marco de PROCREAR u otros programas oficiales de escrituración.
- Escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad.
- Actos por los cuales se procede a constituir, modificar, transmitir o cancelar Derechos Reales de Hipoteca, Uso, Habitación, Usufructo, Servidumbre y Propiedad Horizontal.
- Transferencia de dominio de parcelas con plano de propiedad horizontal registrado.
- Cuando los titulares de dominio de los inmuebles objeto de la operación sean el Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires o alguno de sus organismos descentralizados.
Las normas aplicables son: la Ley 6437 del 8/07/2021 y la Disposición 89/24 y Disposición 154/23 de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
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Villegas Real Estate -Matricula 4963 CPI.