Ley Tarifaria 2024

Ley Tarifaria CABA 2024 – LEY 6711

Análisis comparativo de la Nueva Ley Tarifaria 6711

Modificaciones. B.O. CABA – Vigencia 1/01/2024

Conceptos gravados Año 2024 Año 2023
Actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales que se establecen a continuación:  

 

1%

 

 

 

1%

Toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles.  

 

3,5%

 

 

3,5%

Contratos de compraventa de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3,5% 3,5%
Contratos de compraventa de terrenos, con mejoras efectuadas posteriores al boleto. 3,5% 3,5%
Contratos de leasing. La base imponible estará constituida por el valor del canon establecido en función del tiempo del contrato. 0,5 % 0,5%
Contratos locación y sublocación, cesión de uso, leasing o cualquier otro contrato por el cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio de que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de inmuebles ubicados en una jurisdicción o en varias jurisdicciones, así como los que instrumentan la locación de servicios y obras públicas o privadas. 0,5% 0,5%
Exención vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de: $ 24.889.350 $10.950.000

 

 

Ley Alquiler 27737

Nueva Ley de Alquileres 27737

Ley de Alquileres 27737 . Modificaciones

 

La ley 27737 comenzó a  regir el 18 de octubre de 2023.

  • Plazo de los contratos de alquiler

El plazo es tres años.

  • Actualización-

Los alquileres se actualizarán cada seis meses.

  • Nuevo índice de ajuste

El mecanismo de ajuste que se tomará es el coeficiente Casa Propia que publica el ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Este índice toma el menor indicador entre el promedio de la variación salarial (CVS) del último año (no la de un único mes) y el promedio de la inflación del mismo periodo (CER).

Además, incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo del 0,9.

  • Precio en Moneda nacional

En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse “en moneda nacional y por períodos mensuales“.

  • Publicidad

Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la ley.

  • Beneficios para los propietarios: sin Monotributo

Los propietarios que tengan ingresos provenientes de contratos de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Para más información, enviar inbox con dirección de mail a info@villegasrealestate.com.ar

VRE – Matricula 4963 CPI. Maria Eugenia Villegas.

Ley 6640 CABA. Eximición de ABL e Impuesto Inmobiliario.

 

Ley 6640 CABA. ABL e Impuesto Inmobiliario.

Eximición de pago a ciertos locadores de vivienda. Sancionada el 11 de mayo de 2023.

Objeto de la Ley

Eximir del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a determinados beneficiarios incluidos en la ley.

Finalidad de la Ley

La ley tiene por objeto la implementación de incentivos fiscales sobre determinados inmuebles, a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, exceptuando las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles que se arrienden con fines turísticos.

Autoridad de aplicación de la Ley

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Requisitos para ser beneficiarios:

Los responsables de bienes inmuebles podrán ser beneficiarios de la exención si cumplen con los siguientes requisitos:

a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de 11 de mayo de 2023  y hasta el 31 de diciembre de 2023.

b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su celebración.

d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Duración del Beneficio

El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36 meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor.

Vigencia de la Ley

La Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Cfme Ley 6640 Mev.

Ampliacion Blanqueo

Ampliacion del Blanqueo -Viviendas Usadas -Dto 18/2023

Ampliación del Blanqueo a Viviendas Usadas

La Ley 27.701 que aprueba el presupuesto 2023 amplio el Blanqueo a la Construcción incorporando las Viviendas usadas y el Decreto 18/2023 lo reglamentó.

Se establece que los fondos que se declaren también podrán destinarse a la adquisición de un inmueble “usado”. Con la condición de que tendrá que ser destinada a vivienda de quien blanquea y su familia o, se podrá comprar y destinar “por un plazo no inferior a 10 años”, a alquiler con destino exclusivo de casa-habitación.

Agrega además, que en ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos (2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición.

El plazo para blanquear, en este caso, sería de 6 meses.

Mev enero 2023

LEY TARIFARIA 6593 Impuesto de Sellos CABA 2023

Análisis comparativo de la Nueva Ley Tarifaria 6593

Modificaciones. B.O. CABA 5/12/2022- Vigencia 1/01/2023

Conceptos gravados Año 2022 Año 2023
Actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales que se establecen a continuación:  

 

1%

 

 

 

1%

Toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles.  

 

3,6%

 

 

3,5%

Contratos de compraventa de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3,6% 3,5%
Contratos de compraventa de terrenos, con mejoras efectuadas posteriores al boleto. 3,6% 3,5%
Contratos de leasing. La base imponible estará constituida por el valor del canon establecido en función del tiempo del contrato. 0,5 % 0,5%
Contratos locación y sublocación, cesión de uso, leasing o cualquier otro contrato por el cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio de que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de inmuebles ubicados en una jurisdicción o en varias jurisdicciones, así como los que instrumentan la locación de servicios y obras públicas o privadas. 0,5% 0,5%
Monto indeterminado: cuando se careciese de antecedentes y no pudiera practicarse una estimación del valor económico atribuible al acto, se satisfará un impuesto de: $11510

Suma fija

$16460

Suma Fija

Exención vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de: $ 6.250.000 $10.950.000
Exención compra de terrenos baldíos, cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el importe de: $105.000 $184.000

 

 

Ley 27679 Incentivo a la Construccion -Prorroga Ley Blanqueo

Ley 27679 de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda. Prorroga Ley blanqueo

Ley de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda y Decreto reglamentario 556/2022.

La reciente Ley 27.679 publicada en el Boletín Oficial del día 22/08/2022 restablece el régimen de la Ley 27613 de Blanqueo de Capitales y lo prorroga por 360 días corridos desde el 22 de agosto de 2002 hasta el 17de agosto de 2023, y el Decreto reglamentario 556/2022  B.O. 29.08.2022, establecieron las bases de la prorroga y su funcionamiento.

El Impuesto especial se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia y va desde un 5% a un 20%.

Establece también que las personas beneficiarias de planes sociales, que se incorporen a trabajar en las obras públicas y/o privadas que se enmarquen en el régimen de incentivo, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo de 360 días, en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

¿Qué beneficios tiene para el inversor esta Ley?

Posibilidad de exteriorizar dinero en moneda nacional o extranjera abonando un impuesto con una alícuota que va del 5 al 20% según la fecha en que se realice la exteriorización.

¿Quiénes pueden exteriorizar o blanquear? Los mismos que podían con la Ley 27613.

Las personas humanas, sucesiones indivisas y las sociedades y fideicomisos y otros sujetos residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigor de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

¿Qué tenencia de moneda se exterioriza?

La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exterioriza es aquella que no hubiera sido declarada antes del 22 08/2022.

¿Qué consecuencias tiene exteriorizar la moneda?

  1. Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades Financieras y Bancos del país en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA.
  2. Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios.

¿Qué dinero puede ser blanqueado o exteriorizado?

Se puede exteriorizar moneda que se encuentre depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.

Asimismo, dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

¿Qué dinero no puede ser blanqueado?

Las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

¿Como se logran los beneficios?

Los inversores deberán invertir en la construcción de cualquier tipo de obra privada nueva, o avanzada hasta un 50 por ciento para poder acceder a los beneficios.

La formalización implicará un impuesto especial por blanquear, del 5 por ciento durante los primeros 60 días de aprobada la ley, de un 10 por ciento el siguiente mes y luego un 20 por ciento el último mes.

¿Qué impuesto se aplicará a la exteriorización?

Se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional, cuya alícuota varía conforme a la fecha en la que se depositen los fondos en la cuenta especial:

  • Si el depósito se efectúa hasta el 20 de noviembre de 2022, se aplica una alícuota del 5%;
  • Para depósitos efectuados entre el 21 de noviembre de 2022 y el 18 de febrero 2023, se aplica una alícuota del 10%;
  • Si el depósito se efectúa desde el 19 de febrero de 2023 y hasta el día 17 de agosto de 2023, se aplica una alícuota del 20%.

 ¿Qué tipo de cambio se considerará para la Base Imponible?

Al solo efecto de la determinación de la base imponible deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial.

El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP.

¿Qué pasa si no pago el impuesto en el plazo fijado?

La falta de pago del impuesto dentro del plazo fijado hace que no se puedan utilizar los beneficios.

El impuesto norma no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.

¿Tengo que informar cual es el origen de los fondos del blanqueo?

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional no están obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

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ITI

¿Qué es el ITI? ¿Quiénes lo pagan? ¿Cuál es la Tasa? ¿Qué es la Opción de Reemplazo?

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

EL ITI es el Impuesto establecido por la Ley 23905, en su Título VII, Articulo 7 a las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país y se debe abonar al momento de realizar la venta de un inmueble.

¿Quiénes lo deben pagar?  Sujetos del Impuesto

Lo deben pagar las personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias y que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el mencionado impuesto.

En los casos de cambio de bienes o permuta se consideran sujetos a todas las partes intervinientes en la operación siendo contribuyentes cada una de las mismas, sobre el valor de los bienes que transfieran.

¿Qué Operaciones comprende? Venta -Permuta -Cambio – Dación en Pago

La Ley considera transferencia a las siguientes operaciones: venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.

¿Sobre qué Valor se aplica el impuesto?

El gravamen se aplicará sobre el valor de transferencia de cada operación. El valor de transferencia surge de la escritura traslativa de dominio.

Cuando la transferencia se efectúe por un precio no determinado se computará a los fines del cálculo del gravamen, el precio de plaza en el momento de perfeccionarse la transferencia de dominio. En el caso de permutas se considerará el precio de plaza del bien o prestación intercambiada de mayor valor. Si el precio de plaza no fuera conocido la Dirección General Impositiva fijará el procedimiento a seguir.

¿Cuál es la Tasa del Impuesto?

La tasa del impuesto será del QUINCE POR MIL (150/00).

¿Qué es la Opción de Reemplazo?

En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del propietario con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

Esta opción también podrá ejercerse cuando se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13.512.

¿Qué Operaciones están Exentas? -Cuerpo y Misiones diplomáticas

La transferencia de inmuebles pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y a sus familiares, se encuentran exentas del impuesto, en la medida y con las limitaciones que establezcan con los convenios internacionales aplicables.

En su defecto, la exención será procedente en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad. Igual tratamiento se aplicará a los inmuebles de los miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, sus familiares que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte, en la medida y con las limitaciones que se establezcan en los respectivos convenios internacionales.

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COTI – Monto de Transacción a informar – Sujetos Obligados

¿Qué es el COTI? -Cuando debo informarlo? ¿A partir de que monto?

El Coti es el código de Oferta de transferencia de inmuebles que se informa y se obtiene por la página web de Afip ingresando con la clave fiscal del propietario.

La Obligación de informar es a partir de un monto de transacción que supere los $ 5.000.000.

La Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, implementaron un régimen de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles ubicados en el país COTI.

La Resolución Afip 5220 /2022 actualizó el monto a partir del cual se debe solicitar el Coti al momento de una transferencia de inmuebles el que paso de ser 1.500.000 a Pesos 5.000.000, cuya fecha de publicación fue 30/06/2022.

¿Cuándo tenes que Solicitar el Coti?

Tenes que solicitar el COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre aquellos inmuebles a construir, cuando el valor es igual o superior a $ 5.000.000 o cuando cumple con alguna de las siguientes situaciones:

  • la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios,
  • tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión o
  • el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

¿A quién está dirigido?

A los propietarios de inmuebles antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre él, cuando su valor sea igual o superior a $ 5.000.000.- Y  También a las inmobiliarias autorizadas por aquellos.

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Edificios Protegidos

Inmuebles Protegidos de la Ciudad de Buenos Aires

 

Los Inmuebles Protegidos de la Ciudad de Buenos Aires

¿Sabías que en Buenos Aires hay alrededor de 152.000 inmuebles y 50 áreas que cuentan con protección patrimonial?

¿Queres saber cuáles son y que significa que un Edificio tenga una protección patrimonial?

Seguinos que te iremos contando que áreas están protegidas y lo que significan las protecciones a la hora de comprar o valuar una propiedad.

 

Protección del Patrimonio Edilicio

  1. Introducción.

Un aspecto relevante de la gestión pública es la protección del patrimonio histórico, dicha tarea se lleva a cabo a mediante el dictado de normas para la realización de estos fines. Una de ellas es el Código de Planeamiento Urbano que establece los mecanismos básicos para el desarrollo de esta tarea.

Las Áreas de Protección Histórica y los Edificios Singulares protegidos son los exponentes más notables de este patrimonio.

El Código de Planeamiento Urbano asigna la responsabilidad de la protección de los edificios, objetos y áreas de la Ciudad con valor patrimonial a la gestión pública de la Ciudad.

Este valor Patrimonial se manifiesta de diferentes maneras, “en la arquitectura de un inmueble, en la configuración espacial de una plaza o conjunto urbano, en un monumento histórico”.

En la Cuidad de Buenos Aires hay alrededor de 152.000 inmuebles y 50 áreas que cuentan con protección patrimonial.

De esos Inmuebles más de 140.000 tienen protección preventiva por La Ley 3056 y 2.900 son edificios representativos del Patrimonio Cultural de la Ciudad e inmuebles anteriores a 1941.

El resto, un total que supera los 11.400 edificios, cuenta con algún nivel de protección específica: general, estructural, integral o especial.

La Ley 3056 en sus artículos 1.º y 2.º instaura la protección patrimonial de todos los inmuebles de propiedad pública y privada señalados como edificios representativos del Patrimonio Cultural de la Ciudad (que suman alrededor de 2.900) y también, de todos aquellos edificios cuyos planos fueron registrados antes del 31 de diciembre de 1941 (o cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a esa fecha).

En otro artículo de la ley (art. 4) se establece el procedimiento que debe llevarse a cabo frente al requerimiento de permisos y avisos de obras, ya sea para limpiar o pintar fachadas, ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores, cambiar el material que cubre los techos o instalar vitrinas y toldos sobre las fachadas en la vía pública.

Del total de Edificios Protegidos en la Ciudad de Buenos Aires: 3.000 tienen protección cautelar; 800 están bajo protección estructural; 45 tienen protección integral, y 1 presenta protección especial (el ex Centro de Detención Clandestina Garaje Olimpo). El resto corresponde a la categoría general y a los inmuebles cuya catalogación se encuentra en curso.

 

  1. Áreas de Protección Histórica o APH 50 áreas.

Las Áreas de Protección Histórica APH son aquellas zonas de la Ciudad con valor patrimonial, que poseen gran calidad urbana y arquitectónica. En estas Áreas se destacan rasgos de diverso orden, entre otros, históricos, simbólicos y ambientales. Su fortalecimiento también colabora en la consolidación de los diversos núcleos barriales

La normativa de protección permite preservar no sólo las tipologías catalogadas y la escala de sus entornos, sino también el espacio público.

En 1992 fue reconocida la importancia de diferenciar los espacios de valor patrimonial de otro tipo de encuadramientos urbanísticos, gestándose los Distritos aph– Áreas de Protección Histórica por Ordenanza Nº 45517 (Boletín Municipal Nº 19.226, del 19 de febrero de 1992).

La normativa para las Áreas de Protección Histórica regula los siguientes aspectos:

  • Protección para los edificios de valor.
  • Protección para el espacio público.
  • Regulación de usos.
  • Incentivos.
  • Programas de acción.

 

  1. Protección para los Edificios de Valor

La protección para los edificios de valor se regula a partir de un Catálogo Urbanístico en el que se definen diversos niveles de protección: integral, estructural y cautelar. Cada uno de estos niveles de protección está afectado por grados de intervención particulares.

La más completa de ellas es la INTEGRAL, que ampara a la totalidad de cada inmueble, a fin de conservar todas sus características.

La protección ESTRUCTURAL, por su parte, resguarda el exterior del edificio, su tipología y los elementos básicos que definen su forma de ocupación del espacio, aunque permite realizar modificaciones que no alteren su volumen.

Finalmente, la protección CAUTELAR preserva la imagen característica de un área y previene alteraciones en su tejido y morfología.

 

El Catálogo urbanístico así regulado proporciona seguridad jurídica a los propietarios de los inmuebles, y es una herramienta de conocimiento y sistematización del patrimonio construido.

La protección general establece normas de tejido para obras nuevas o edificios sin protección.

Se propone una normativa que se ajusta a las características de la edificación catalogada y de esta manera, se posibilita la inserción de la obra nueva de acuerdo con el contexto general del área. Se regula la ocupación del suelo y las alturas; se define un grado de edificabilidad equivalente a la de los inmuebles catalogados (para desestimar la demolición). Además, se establecen criterios de composición de fachada, de forma tal que la obra nueva colabore en el completamiento armónico de la escena urbana.

Los incentivos y beneficios actualmente vigentes, para los inmuebles catalogados, tienen por objeto estimular la conservación y recuperación edilicia

 

4.Niveles de Protección Patrimonial y Ejemplos.

Existen tres niveles de protección:

  • Protección Integral.

Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial, cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos.

Ejemplos de inmuebles con esta protección son:

Teatro Colón en Cerrito 604/650 Libertad 605/649

Palacio de Justicia en Tucumán 1302/ 10/80 Talcahuano 550

Iglesia de la Merced en Reconquista 207

Iglesia de las Catalinas en Viamonte y San Martin

Iglesia Sueca, en Garay 80 y Azopardo 1422.

Templo Sefaradí en Lavalle 2441

Teatro Nacional Cervantes Avda Córdoba 1155

Nunciatura Apostólica Avda Alvear 1605/37 Montevideo 1816

Palacio Paz sede central del Círculo Militar Avda. Santa fe 702/750/754

 

  • Protección Estructural.

Para aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno, califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.

Ejemplo de estos son:

Palacio Pereda en Arroyo 1097/Cerrito 1350

Palacio Atucha en Cerrito 1405

Residencia Alzaga Unzué en Cerrito 1441

Casa que habito el Gral. Bartolomé Mitre en San Martin 336.

El Convento de los Mercedarios en Reconquista 269

EX Hotel de Inmigrantes en la Avda Antártida Argentina 1385

Azopardo 802 la sede de la CGT

Teatro Margarita Xirgu en Chacabuco 855/75

Facultad de Ingeniería de la UBa de Las Heras y Azcuénaga

Facultad de Ingeniería de la Uba de Paseo Colon 850

Jardín Botánico Carlos Thays en Avda Las Heras 4010.

 

  • Protección Cautelar.

Están afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Se trata del nivel que incluye mayor número de inmuebles.

Ejemplo de estos son:

Harrods en Florida 877

11 de Septiembre 1301

Avda. Libertador 3080

Ugarteche 3050 Palacio los Patos

 

  1. Los Inmuebles Catalogados como Edificios Singulares

Son los edificios considerados hitos arquitectónicos que perviven a pesar de las sustituciones que se han producido a lo largo del tiempo, y que merecen ser protegidos. Por ese motivo, estos inmuebles son catalogados como edificios singulares.

De forma similar a los niveles establecidos para la protección de inmuebles afectados a las Áreas de Protección Histórica, existen tres niveles de protección:

  • Protección Integral. Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial, cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos. Al presente, alrededor de 45 inmuebles presentan este nivel de protección.

Ejemplos de estos son:

Francisco Bilbao 3474

Avda. Corrientes 1051

Avda. Corrientes 718 Primera Iglesia Metodista

Avda. Crisologo Larralde 3609

Suipacha 1422

  • Protección Estructural. Para aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno, califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Suman hasta hoy unos 800 inmuebles.

Ejemplo de estos son:

Agüero 1369

Juan Bautista Alberdi 5751/53/55

Marcelo T. de Alvear 2445

Amenábar 1495

Arenales 1239

Arribeños 2346/52

Ayacucho 780

Avda. Boedo 854

Avda. Cabildo 1152

  • Protección Cautelar. Están afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Se trata del nivel que incluye mayor número de inmuebles; en total son alrededor de 3.000.

Ejemplo de estos son:

3 de Febrero 987

Arenales 1882

Arenales 2171

Arenales 894

Arroyo 822

Ayacucho 1307

Juncal 2102

 

Cada nivel de protección acepta distintos grados de intervención. A medida que se considera mayor el valor patrimonial de la obra, menor es el nivel de intervención admisible.

 

  1. Criterios de valoración

La catalogación de un inmueble se realiza en base a un proceso de evaluación preestablecido.

Este proceso observa una serie de criterios que tratan de reflejar los valores históricos, culturales, testimoniales, estilísticos, etcétera, que se materializan en cada edificio considerado.

Estos valores se han sintetizado en los siguientes: urbanístico, arquitectónico, histórico-cultural y singular.

El valor urbanístico hace referencia a las cualidades que posee un edificio para conformar el paisaje urbano, definir o calificar la trama y el perfil que contiene el espacio público.

El valor arquitectónico, refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, como la composición, los materiales, la coherencia tipológica y otras particularidades relevantes.

El edificio donde se localiza el café Tortoni, en Avenida de Mayo 825, es un ejemplo de este tipo.

El valor histórico-cultural refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

Finalmente, el valor singular señala la existencia de ciertas características irreproducibles o consideradas de calidad, en cuanto a los aspectos técnico-constructivos, ya sea en el diseño del edificio o del sitio en el que se localiza.

El Cabildo de Buenos Aires, la Basílica San Francisco en Montserrat, la ex Librería de Ávila ubicada en la esquina de Alsina y Bolívar —situados en el aph 1— son algunos ejemplos.

 

  1. Áreas de Protección Histórica anteriores a 2008

APH 1: Avenida de Mayo, San Telmo y Parque Lezama

El aph 1 forma parte del casco fundacional de Buenos Aires. Comprende un sector de los barrios San Telmo y Montserrat, la Avenida de Mayo y su entorno. Además, en esta zona se encuentran edificios de alto valor patrimonial, con desarrollo de tipologías arquitectónicas que abarcan un período de más de 150 años, desde la Revolución de 1810 hasta nuestros días.

APH3 Grand Bourg y Palermo Chico

APH4 Entorno Estación Belgrano “R”

APH5 Ámbito Iglesia Santa Felicitas

APH6 Ámbito Basílica Sagrado Corazón

APH7 Ámbito Estación Hipólito Irigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca.

APH9 Conjunto Colonia Sola

APH10 Esquina Homero Manzi -San Juna y Boedo

APH11 Confitería las Violetas

APH12 Confitería la Ideal

APH13 Iglesia Nuestra Señora de Balvanera- Colegio San Jose

APH14- Ámbito Recoleta

APH15 Caso Histórico de Flores

APH16 Pasajes Rivarola y la Piedad y su entorno.

APH18 Santa Casa de Ejercicios

APH19 Casa Bomba Caballito

APH20 Casa Bomba

APH21 Edificios Administrativos del Antiguo Puerto Madero

APH22 Plaza Belgrano y Entorno

APH 23 Puente Alsina

APH26 Pasaje Butteler

APH28 Casas Baratas en Barrio Agronomía

APH 29 Barrio Cafferata

APH 30 Avda. Alvear y su entorno

APH 31  Entorno Plaza Lavalle

APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto y Zona de Amortiguación

APH 38 Entorno Plaza San Martin, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario

APH 42 Calle Melian entre Olazábal y La Pampa

APH 44 Barrancas de Belgrano

APH 45 Parque Avellaneda y entorno

APH 48 Estación Coghlan y entorno

APH 50 Avenida Callao

APH 51 Catedral al Norte

APH 53 Floresta

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Fuentes Bibliograficas:La protección del patrimonio edilicio. Introducción al Atlas de edificios catalogados de la Ciudad de Buenos Aires / Mauricio Macri; Daniel Chain; Héctor Lostri. 1a ed. – Buenos Aires:

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2010. 88 p. ;

Patrimonio Cultural. 2. Patrimonio Histórico. I. Chain, Daniel II. Lostri, Héctor III.

Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires. Tomo II  Anexo I Inmuebles catalogados. Bienes Raíces Ediciones .Ediciones BRE . Abril 2019.

Ajuste de Alquileres

Ley 27.551 art º14. ¿Cómo Calcular el ajuste de los contratos de alquiler?

Ley 27.551 art º 14. Como Calcular el ajuste de los contratos de alquiler según el Índice del BCRA.

Queres ver un ejemplo de como funciona? entra en nuestra Calculadora de Alquileres

  • Ingresa la fecha de inicio de tu contrato: (siempre es a partir del 1/07/2020)
  • Ingresa la fecha de actualización de tu contrato
  • Pone monto inicial de tu alquiler
  • ¡¡Y calcula!!

 

Ley 27.551 Art. 14

En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizar ajustes anuales.

Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El BCRA a través de la Comunicación B 12059, mostró el nuevo índice para contratos de ubicación, por el cual los precios de los alquileres solo podrán ajustarse una vez al año, utilizando la fórmula conformada, en la fecha en que se calcule el Índice de Contratos de Locación (ICL), a partir del año próximo.

El BCRA elabora diariamente los ICL , que están disponibles en la página web oficial de la entidad, permitiendo calcular el ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato de ubicación. A partir del día 17 de cada mes y hasta el 16 del mes siguiente, ambas fechas inclusive, el ICL se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft), que toma en consideración las variables mencionadas.

El primer índice de actualización se fija en julio de 2021, cuando se encuentra ya cumplido el primer año del contrato de ubicación al amparo de la nueva Ley de Alquileres.

Estos índices solo resultan aplicables para los contratos de ubicación de inmuebles para uso habitacional .

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Ley Tarifaria CABA 6506 – Año 2022

Nueva Ley Tarifaria 6506 -Comparativo año 2021 y 2022

Modificaciones. BO CABA 29/12 / 2021- Vigencia 1/01/2022

Conceptos gravados Año 2021 Año 2022
Actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales que se obtienen a continuación:  

 

1%

 

 

 

1%

Toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgan la posesión de inmuebles.  

 

3,6%

 

 

3,6%

Contratos de compraventa de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3,6% 3,6%
Contratos de compraventa de terrenos, con mejoras efectuadas posteriores al boleto. 3,6% 3,6%
Contratos de leasing. La base imponible estará constituida por el valor del canon establecido en función del tiempo del contrato. 0,5% 0,5%
Contratos locación y sublocación, cesión de uso, leasing o cualquier otro contrato por el cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio de que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de inmuebles ubicados en una jurisdicción o en varias jurisdicciones, así como los que instrumentan la locación de servicios y obras públicas o privadas. 0,5% 0,5%
Monto indeterminado: cuando se careciese de antecedentes y no pudiera practicarse una estimación del valor económico atribuible al acto, se satisfará un impuesto de: $ 11510

Suma fija

$ 16460

Suma Fija

Exención vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de: $ 5.000.000 $ 6.250.000
Exención compra de terrenos baldíos, cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el importe de: $ 84.000 $ 105.000

CR Mev 2022

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Ley 6255 CABA Regulación y Registración de los Alquileres Temporarios

ALQUILERES TEMPORARIOS -LEY 6255 CABA.

La Ley N.º 6255 sancionada el 28 de noviembre de 2019 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reguló la actividad de ALQUILER TEMPORARIO TURISTICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

OBJETO:

La ley tiene por finalidad regular la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DEFINICION:

Se entiende por Alquiler Temporario Turístico al servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de participación, por un período mínimo de 1 (una) pernoctación y de hasta 3 (tres) meses.

SUJETOS COMPRENDIDOS:

Propietarios y Apoderados

Se encuentran alcanzados por esta Ley los propietarios o apoderados, que explotan y / o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa Temporarios Turísticos a quienes la Ley denomina “anfitriones”.

Inquilinos

Se encuentran comprendidos, asimismo, los inquilinos a quienes se aplicará la denominación de “huésped”.

Intermediarios

Queda comprendido todo sujeto que comercialice, publicite o intermedie en la oferta de Alquiler Temporario Turístico, actuando en forma directa o indirecta, ya sea un título gratuito y / u oneroso.

ACTIVIDAD EXCLUIDA

En el caso en que en un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal se destinen más de un 75% de las unidades funcionales con destino habitacional a la actividad bajo una misma marca, no será de aplicación la presente ley y contará con la habilitación, registro y categorización que corresponde según la Ley 4631 de Regulación de Alojamientos Turísticos o la que en el futuro la reemplace.

AUTORIDAD DE APLICACION

La Autoridad de Aplicación es el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

PRINCIPIOS RECTORES

Son principios rectores de la Ley

  1. El reconocimiento de la diversidad en las formas de comercialización y alojamientos turísticos existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. La defensa y el fortalecimiento de la competencia leal frente a otras modalidades de alojamiento turístico.
  3. La promoción de la seguridad jurídica de los actores involucrados en las operaciones objeto de la presente.

 

Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico

REGISTRO

Se Crea el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – en adelante “el Registro” -. El trámite ante el Registro será de carácter gratuito y en forma digital.

OBJETO DE REGISTRO

Será objeto de registro la unidad con destino habitacional afectado a la actividad de Alquiler Temporario Turístico. Los anfitriones, son los únicos sujetos facultados para inscribir una unidad ante el Registro.

 

OBLIGATORIEDAD

Todo inmueble con destino habitacional que se oferte en su totalidad o una parte de éste como alquiler temporario turístico, deberá encontrarse inscripto en el Registro.

PROHIBICION DE ALOJAMIENTO DE MENORES.

Queda prohibido el alojamiento de niñas, niños o adolescentes menores de edad que no están acompañados por sus padres, tutores o responsables legales o no cuenten con autorización de estos a tal fin.

BENEFICIOS DEL REGISTRO

Toda unidad inscripta en el Registro podrá ser beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OBLIGACIONES DE LOS HUESPEDES

A los efectos de la Ley, los huéspedes de Alquileres Temporarios Turísticos tienen la obligación de:

  1. Observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos.
  2. Respetar las instalaciones y los equipamientos del inmueble dado en Alquiler Temporario Turístico.

OBLIGACIONES DEL ANFITRION

Son obligaciones del anfitrión:

  1. Notificar por los canales habituales de comunicación al consorcio de copropietarios de la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos. La actividad no debe estar prohibida por reglamento de copropiedad.
  2. Registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento. La información debe ser conservada por el plazo que la Autoridad de Aplicación determine.
  3. Informar al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cese de su ofrecimiento como propiedad de Alquiler Temporario Turístico en los plazos y términos que establezca la reglamentación.
  4. Presentar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de los inmuebles objeto de la presente ley de acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Exhibir en el lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del Certificado de inscripción en el Registro, asignado por la Autoridad de Aplicación.
  6. Contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
  7. Incluir el número de inscripción en el Registro en toda la reserva y publicidad en la que se ofrece una unidad como Alquiler Temporario Turístico.
  8. Información al huésped, al momento de efectuarse la reserva, los servicios ofrecidos, las condiciones de las políticas de reserva y cancelación.
  9. Informar al huésped de la existencia del reglamento de copropiedad y poner una copia a su disposición.
  10. Entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario, a los fines de constatar las condiciones de la unidad al momento del ingreso, en el caso en que recibe un depósito en carácter de garantía.

 

PORTALES DIGITALES -Plataformas Digitales de Alquiler Temporario Turístico

A los fines de la Ley, se entiende como Plataforma Digital aquella que lleva a cabo la comercialización, promoción, oferta y / o publicidad del Alquiler Temporario Turístico de las unidades situadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medios informáticos.

OBLIGACIONES

Las Plataformas de Alquiler Temporario Turístico deberán:

  1. Habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro, de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo.
  2. Proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, siempre que la Autoridad de Aplicación hubiera notificado previamente al anfitrión y éste no lo hubiera realizado.
  3. Exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN FUNCIONES Y FACULTADES

Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:

  1. Determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir con los efectos de obtener la inscripción, conforme lo establecido por la, su reglamentación y las normas que en consecuencia se dicten.
  2. Recibir la documentación requerida conforme a la reglamentación y realizar las inscripciones en el Registro.
  3. Actuar a petición de parte en el caso de las denuncias que se originen por incumplimiento de registro o por contener la documentación aportada, omisiones o datos inexactos.
  4. Controlar el cumplimiento de la presente ley.
  5. Solicitar, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada, a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro. A tal fin, la Autoridad de Aplicación deberá individualizar la unidad habitacional de que se tratare.
  6. Revocar los beneficios otorgados de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
  7. Informar a los propietarios sobre el Código de conducta nacional para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo.
  8. Aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión o baja del Registro.

SANCIONES

Sanciones: El incumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con:

a) Apercibimiento

b) Suspensión en el Registro, que no podrá exceder de treinta (30) días corridos.

c) Baja del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La baja del Registro procede en caso de acumularse cinco (5) apercibimientos o dos (2) suspensiones.

La suspensión o baja del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser comunicada por la Autoridad de Aplicación a las Plataformas Digitales de Alquiler Temporario Turístico a fin de que procedan a retirar de la comercialización, promoción, oferta y / o publicidad del alquiler temporario turístico la unidad afectada por la sanción.

AUSENCIA DE REGISTRACION- REGIMEN DE FALTAS

“El / la titular o responsable del inmueble sujeto a alquiler temporario turístico que ejerza la actividad sin haber iniciado el trámite de inscripción ante el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sancionado con una multa de setecientas (700 ) a mil (1000) unidades fijas “

“El / la titular o responsable del inmueble sujeto a alquiler temporario turístico que ejerza la actividad durante la vigencia de la suspensión o baja en el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sancionado con una multa de cuatrocientas ( 400) a ochocientos (800) unidades fijas “.

“El / la titular o responsable de la plataforma digital de Alquiler Temporario Turístico que no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero de la Ley de Alquileres Temporarios Turísticos es sancionado con una multa de setecientas (700) a mil (1000) unidades fijas “.

VIGENCIA.

La ley entro en vigor el 01 de diciembre de 2020.

PLAZO DE ADECUACION

Los sujetos comprendidos en la ley deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia.

 

La Ley Nº 6.255 (Expediente Electrónico N ° 37.626.415- GCABA-DGALE / 2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2019, ha vuelto automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2019.

mev.2021

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Resolucion AFIP 4976 2021 -Registro de Proyectos Inmobiliarios –

Resolución General 4976/2021

Procedimiento. Ley N ° 27.613. Decreto N ° 244/21. Registro de Proyectos Inmobiliarios. “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”. Determinación e ingreso del impuesto especial. Su implementación.

REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

Se Implementa el “Registro de Proyectos Imobiliarios”, en adelante “REPI”, a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentran sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

OBLIGADOS A LA REGISTRACION

Quedan obligados a efectuar la registración de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N ° 27.613.

SERVICIO WEB AFIP

Para registrar los proyectos inmobiliarios los sujetos obligados ingresarán, a través del sitio “web” de Afip (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.

Para ello deberán:

  1. Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3
  2. Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”
  3. Tener el domicilio fiscal con estado “Declarado”.
  4. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
  5. Registrar alta en algún impuesto

INFORMAR DOMICILIO DEL PROYECTO -Registro de Proyectos

Informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

Posteriormente, deberá ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

Acreditar el grado de avance menor al 50%, adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada.

Para acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y / o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada .

CONSTANCIA DE REGISTRACION DE PROYECTO

Si la transacción es aceptada el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registro de Proyecto”.

El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” buscará identificar cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.

MODIFICACIONES DE DATOS.

En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados al momento de registrar el proyecto, los sujetos obligados deberán ingresar al “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Modificación de datos” y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) ”que corresponda. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.

BENEFICIOS PARA EL INVERSOR

A los previstos para los beneficios en los Impuesto a los bienes personales y diferimiento de Impuesto de Transferencia de efectos el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

REQUISITOS -PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA

Para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y de la determinación e ingreso del impuesto especial se deberá tener:

  • Domicilio fiscal electrónico- con dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular
  • PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN: se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, sitio “web” de Afip mediante la utilización de su “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL

Se deberá ingresar con la clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberá cumplir con las siguientes etapas:

  1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,
  2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F.1130, determinando el impuesto,
  3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y
  4. Enviar la declaración jurada.

La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.

Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). un nombre del declarante.

Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Periodo Acreditaciones efectivizadas desde
Mayonesa 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive
Junio 05/11/2021 hasta 06/09/2021, inclusive
Julio 06/10/2021 hasta 07/09/2021, inclusive

La declaración jurada presentada en cada uno de los períodos mencionados es independiente de las presentadas en los otros períodos.

INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL

El ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” a cuyo efecto se deberá generar, el respectivo VEP, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder al envío de la declaración jurada realizada.

El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada.

Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectar al pago del citado gravamen.

VENCIMIENTO

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente.

Período Vencimiento
Mayonesa 31/05/2021
Junio 30/06/2021
Julio 07/09/2021

Los sujetos que hubieren acreditado tenencias en la “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) Ley 27613” en los períodos mayo y junio de 2021, y no hubieren pagado el impuesto especial dentro de los plazos establecidos, podrán ingresar el mismo más sus intereses resarcitorios.

RENUNCIA A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS

Con anterioridad a la fecha de adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, el contribuyente deberá renunciar a cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, o -de promovido tales procesos- desistir de toda acción y derecho allí invocados.

FALTA DE PAGO O PRESENTACION DE DDJJ

La falta de cancelación del impuesto especial y de presentación de la declaración jurada dentro del plazo fijado privará al sujeto de la totalidad de los beneficios.

La cancelación del impuesto especial y la presentación de la ddJJ deberá efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

ADHERENTES DEBEN INFORMAR CODIGOS DE PROYECTOS

Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización ”, disponible en el sitio web AFIP.

PRESENTACION DE LA DDJJ

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.

Cuando los fondos declarados sean afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.

INCUMPLIMIENTOS A LAS OBLIGACIONES LEY 27613

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución general AFIP 4976/2021 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N ° 11.683.

VIGENCIA

Las disposiciones de la RES 4976/2021 entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” previsto en el artículo 12 de la presente estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma:

  1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.
  2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.

Asimismo, el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” previsto en el artículo 3 ° de la presente estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

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Reglamentación Ley 27.613 -Régimen de incentivo a la construcción fed. argentina – Decreto 244/2021

Reglamentación de la Ley 27.613- Régimen de Incentivo a la Construcción Federal – Decreto 244/2021

Se reglamenta la Ley 27.613 mediante el dictado del Decreto 244/2021.

En el decreto se establece lo siguiente:

1.Registro de informes:

Se dispone en el Decreto 244/2021 que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), será la encargada de instrumentar un registro para que los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión que realicen proyectos inmobiliarios le comuniquen los datos de los proyectos inmobiliarios como ser: el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato que afip estime pertinente.

2. Proyectos para informar:

Los proyectos inmobiliarios para informar serán: obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones, instalaciones entre otros trabajos, que planteen un grado de avance inferior al 50% de finalización de la obra.

3.Porcentaje de grado de avance:

El porcentaje de grado de avance deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes mediante un dictamen de un profesional matriculado competencia en la materia.

4. Inversiones en los proyectos inmobiliarios:

Se entiende como proyectos (ya sea de manera directa oa través de terceros) a aquellas inversiones que se efectivizan por ejemplo mediante a) suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) otorgamiento de escritura traslativa de dominio; c) aportes a fideicomisos; d) suscripción en mercado primario de fondos comunes de inversión yo fideicomisos financieros cuyo sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.

5. Exención de bienes personales.

La ley exime del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizados hasta el 31 de diciembre de 2022. Conforme Ley 27.613 art. 3.

El decreto esto y establece que esta exención “proceder respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la norma legal o sea desde 12.03.2021”.

La legislación establece, además, que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
El decreto actual señala que “el cómputo como pago a cuenta procederá en la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal de que se trate.

Suponemos que este articulo 4 a. lugar daría alguna aclaración adicional del organismo o del ejecutivo.

6.Residentes:

Residentes son aquellos sujetos que revistan esa condición a la fecha de entrada de la ley o sea 12.03.2021

Se considera así a las: a) Personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas; b) Personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido residencia permanente en el país;) Sucesiones indivisas; d) Sociedades y empresas unipersonales constituidas o ubicadas en el país; e) Fideicomisos y fondos comunes de inversión.

7.Sujetos declarantes:

Los sujetos que declaren sus tenencias de moneda nacional o extranjera, una vez retirado el deposito previsto en la cuenta especial de deposito de fondos y cancelacion CECON podran afectar esos en forma total o parcial con anterioridad al proyecto inmobiliario a cualquiera de los siguientes destinos: a) mantenerlos en moneda de origen; b) venderlo en mercado libre de cambios a través de la entidad financiera en la que se realizó el depósito. C) Aplicarlos transitoriamente y por única vez a la adquisición de títulos públicos nacionales para su posterior venta con liquidación.

Todos los fondos deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

8.Los fondos depositados en la cuenta CECON.

Los fondos perdidos afectarán únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

9. Casos comprendidos dentro de liberaciones de la ley.

Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial, contencioso administrativo o judicial en los casos de pena tributaria, penal cambiario y aduanero.

10.Vigencia de la ley 27.613: La ley se promulgó el 12 de marzo pasado y en ese momento comenzó a correr el plazo de 60 días para adherir a la declaración voluntaria de capitales con un impuesto mínimo de 5%, luego de 10% hasta los 90 días y hasta un 20% hasta finalizar el régimen.

El Decreto 244/2021 fue publicado el día 19 de abril de 2021 y tiene vigencia desde el día de su publicación.

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Ley Régimen de incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda – Ley 27613

Ley Régimen de incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda. 

Blanqueo de Capitales e Inversión Inmobiliaria.

La reciente Ley 27.613 publicada en el Boletín Oficial del día 12/3/2021 implementó un Régimen de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

Se entiende por Proyectos Inmobiliarios a las Obras Privadas nuevas que se inician a partir del 12/03/2021 e incluye las ya empezadas con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

¿Qué beneficios tiene para el inversor esta Ley?

1.Posibilidad de exteriorizar dinero en moneda nacional o extranjera abonando un impuesto con una alícuota que va del 5 al 20% según la fecha en que se realice la exteriorización.

2.Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computar como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción.

3.Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y / o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.

 ¿Quiénes pueden exteriorizar o blanquear?

Las personas humanas, sucesiones indivisas y las sociedades y fideicomisos y otros sujetos residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera y / o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

¿Qué tenencia de moneda se exterioriza?

La tenencia de moneda extranjera y / o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exterioriza es aquella que no hubiera sido declarada antes del 12/03/2021.

¿Qué consecuencias tiene exteriorizar la moneda?

  1. Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y / o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades Financieras y Bancos del país en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA.
  2. Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios.

¿Qué dinero puede ser blanqueado o exteriorizado?

Se puede exteriorizar moneda que se encuentre depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus países países y / o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.

Asimismo, dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

¿Qué dinero no puede ser blanqueado?

Las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

¿Cómo  se logran los beneficios?

Los inversores deberán invertir en la construcción de cualquier tipo de obra privada nueva, o avanzada hasta un 50 por ciento para poder acceder a los beneficios.

La formalización implicará un  impuesto especial por blanquear , del 5 por ciento durante los primeros 60 días de aprobada la ley, de un 10 por ciento el siguiente mes y luego un 20 por ciento el último mes.

¿Qué impuesto se aplicará a la exteriorización?

Se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional, conforme a las siguientes alícuotas:

  1. Ingresados ​​desde 12/03/2021 y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos desde dicha fecha, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%);
  2. Ingresados ​​desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);
  3. Ingresados ​​desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

¿Qué tipo de cambio se considerará para la Base Imponible?

Al solo efecto de la determinación de la base imponible deberá considerar para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial.

El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP.

¿Qué pasa si no pago el impuesto en el plazo fijado?

La falta de pago del impuesto dentro del plazo fijado hace que no se puedan utilizar los beneficios.

El impuesto norma no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.

¿Tengo que informar cual es el origen de los fondos del blanqueo?

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y / o moneda nacional no están obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridas.

¿Qué beneficios tengo si exteriorizo ​​los fondos?

Los sujetos que exterioricen moneda del exterior o nacional gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

  1. No será incremento patrimonial ni justificado respecto de las tenencias exteriorizadas;
  2. Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que puedan corresponder;
  3. Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

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Régimen de registro de contratos – Plazos, formas y alcances. Afip

Novedades en los Alquileres

Afip dictó la Resolución General 4933/2021.

Procedimiento. Ley N ° 27.551, artículo 16. Régimen de registro de contratos de locación de inmuebles. Plazos, formas y alcances. Su implementación.

Con fecha 18/02/2021 Afip dictó la RG 4933, que reglamenta la Ley 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N ° 580 del 29 de junio de 2020, que introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el agregado de otros artículos especiales y complementarios. Dicha resolución tiene vigencia a partir del 1 de marzo de 2021.

El artículo 16 de la referida ley establece que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo dispone.

El artículo además establece que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a traslado de la demanda, el juez debe informar a la Administración Federal (AFIP) sobre la existencia del contrato para que AFIP tome intervención.

En función de ello la Afip implementó un régimen para el registro de los citados contratos a través de un servicio “web” institucional.

Se implementa el “Régimen de registro de contratos de locación de inmuebles”, “RELI”, a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, pueden ser declarados ante la Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N ° 27.551.

 ¿Cómo funciona el “Régimen de registro de contratos de locación de inmuebles”, “RELI”?

1 ¿ Qué contratos están Alcanzados?

Deben registrarse a través del “RELI”, los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

  1. a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los contratos.
  2. b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
  3. c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  4. d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y / o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares , terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los contratos.

No están incluidos los alquileres de espacios de “góndolas”.

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y / o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

2 ¿Qué Sujetos están obligados a esta declaración?

Están obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

3 ¿En qué casos estos Sujetos están eximidos o excluidos de la declaración?

Cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 ° de la Ley N ° 22.016 y sus modificaciones.

4 ¿Qué pasa si intervienen intermediarios?

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios podrán, ESTAN FACULTADOS PERO NO OBLIGADOS a registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

La registración efectuada en estas condiciones implicará:

  1. a) La excepción de cumplimiento de las obligaciones previstas por el régimen actual, para los locadores o arrendadores.
  2. b) La confirmación de participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.

En ningún caso, ante incumplimientos en la registración de contratos, resultarán oponibles a la AFIP las cláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios, como eximentes de la responsabilidad que le cabe a los sujetos locadores o arrendadores.

5 ¿ Qué pasa con los Condominios?

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio ya los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

6 ¿Cuál es el Procedimiento y plazo para la registración?

Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas de locación y arrendamientos los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de Afip al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Usando su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberá acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar los datos solicitados y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

7 ¿Qué sucede luego de declarar el contrato? ¿La Afip envía acuse de recibo?

Siempre que el sujeto obligado posea Domicilio Fiscal Electrónico el sistema informático de Afip registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.

Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del condominio.

8 ¿Qué plazo tengo para registrar un contrato?

Los contratos de locación o arrendamiento serán contratos registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.

9 ¿Qué pasa con las modificaciones o renovaciones de contratos?

Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas.

Para el caso de renovaciones de contratos de locación, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” permitir registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquéllos que hayan sufrido alguna variación .

En todos los casos, el sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador.

10 ¿Puede el Locatario o inquilino declarar el contrato?

Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios en las operaciones económicas de locación o arrendamientos, podrán informar el contrato celebrado a la AFIP.

Para ello los locatarios o arrendatarios deberán ingresar, a través del sitio “web” de AFIP, la información detallada en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”,

11 ¿Qué plazo tiene el locatario / inquilino para declarar un contrato?

El Locatario tiene un plazo mayor al del locador, tiene hasta el plazo máximo de SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización del contrato. Y lo hace utilizando su respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

12 ¿ Qué pasa si hay un juicio o se quiere ejecutar el contrato?

La ley de Alquileres dispone que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr de la demanda, el juez debe informar a esta Administración Federal sobre la existencia del mismo para que ésta tome intervención.

Para esta situación la comunicación de los datos relativos a los contratos se suministrará a la AFIP a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”.

Los contratos informados por el juzgado interviniente tendrán en el sistema “web” el estado “DENUNCIADO”.

13 ¿Qué pasa con los contratos de alquiler en moneda extranjera?

Las operaciones concertadas en moneda extranjera (dólar estadounidense) deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

14 ¿Cómo puedo saber si un contrato fue declarado?

Los Locadores y arrendadores y los que actúen como intermediarios y los locatarios o arrendatarios, podrán consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.

Para ello, deberá acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.

En dichas, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.

15 ¿Qué implicancia o consecuencia tienen las declaraciones de los contratos?

Los datos ingresados ​​a través del RELI revisten el carácter de declaración jurada, si no se efectúa esta declaración jurada se configura una infracción a las normas que nuevas obligaciones formales de información y se aplicara el art. 39 de la Ley de procedimiento tributario 11.083.

ARTICULO 39 – Serán sancionadas con multas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.

16 ¿Desde cuando está vigente este régimen y la obligación de declarar?

Las disposiciones de la resolución general 4933 entrarán en vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.

Los contratos de locación o arrendamiento que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha al 1 de marzo de 2021, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

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Nueva Ley de Alquileres

El Gobierno nacional promulgó este martes la nueva Ley de Alquileres, que había sido aprobada por el Congreso hace dos semanas y que entrará en vigencia a partir del 1 de julio. La ley 27.551 introduce mejoras para los inquilinos y cambios en la duración de los contratos, actualización del valor, entre otros.

La ley 27.551 se publicó este martes en el Boletín Oficial e introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación. Aprobada por el Senado el 11 de junio con 41 votos a favor, la sanción de esta ley significó la primera reforma desde 1984.