Eliminación del ITI Ley 27743

Novedades Inmobiliarias

La Ley 27743 que regula sobre temas impositivos introduce modificaciones importantes en el ámbito notarial e inmobiliario, como la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).

En el Capítulo IV, referente al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, se establece que se deroga el Título VII (artículos 7° a 18) de la ley 23.905, a partir de del 8 de Julio de 2024.

Con lo cual a partir del 8 de julio de 2024 el ITI dejará de aplicarse a las ventas de inmuebles adquiridos antes de 2018.   

Las compraventas realizadas desde 2018 en adelante están gravadas con el Impuesto a las Ganancias (cedular).

 

  1. Transferencia de inmuebles adquiridos antes del año 2018 (personas físicas y sucesiones indivisas): No estarán grabadas por ITI a partir del 8 de julio de 2024.
  2. Operaciones con inmuebles adquiridos desde el año 2018 (personas físicas y sucesiones indivisas): Estas operaciones están sujetas al Impuesto a las Ganancias (cedular), pero estarán excluidas del régimen de retención por la RG 4190/2018 para la enajenación de inmuebles.
  3. Operaciones de Personas Jurídicas (sociedades): Las transferencias de dominio de bienes inmuebles, así como las cesiones de boletos de compraventa, cuotas y participaciones sociales (excepto acciones), realizadas por sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, estarán gravadas con este impuesto y sujetas al régimen de retención correspondiente.

Para más información, contactarse al 11-3048-8995.

VRE – Matricula 4963 CPI. María Eugenia Villegas.

Contacto

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CUCICBA Mat. N° 4963

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