Ley 6640 CABA. Eximición de ABL e Impuesto Inmobiliario.
Ley 6640 CABA. ABL e Impuesto Inmobiliario.
Eximición de pago a ciertos locadores de vivienda. Sancionada el 11 de mayo de 2023.
Objeto de la Ley
Eximir del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a determinados beneficiarios incluidos en la ley.
Finalidad de la Ley
La ley tiene por objeto la implementación de incentivos fiscales sobre determinados inmuebles, a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, exceptuando las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles que se arrienden con fines turísticos.
Autoridad de aplicación de la Ley
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Requisitos para ser beneficiarios:
Los responsables de bienes inmuebles podrán ser beneficiarios de la exención si cumplen con los siguientes requisitos:
a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de 11 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su celebración.
d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.
Duración del Beneficio
El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36 meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor.
Vigencia de la Ley
La Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Cfme Ley 6640 Mev.