Ley 27679 Incentivo a la Construccion -Prorroga Ley Blanqueo

Ley 27679 de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda. Prorroga Ley blanqueo

Ley de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda y Decreto reglamentario 556/2022.

La reciente Ley 27.679 publicada en el Boletín Oficial del día 22/08/2022 restablece el régimen de la Ley 27613 de Blanqueo de Capitales y lo prorroga por 360 días corridos desde el 22 de agosto de 2002 hasta el 17de agosto de 2023, y el Decreto reglamentario 556/2022  B.O. 29.08.2022, establecieron las bases de la prorroga y su funcionamiento.

El Impuesto especial se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia y va desde un 5% a un 20%.

Establece también que las personas beneficiarias de planes sociales, que se incorporen a trabajar en las obras públicas y/o privadas que se enmarquen en el régimen de incentivo, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo de 360 días, en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

¿Qué beneficios tiene para el inversor esta Ley?

Posibilidad de exteriorizar dinero en moneda nacional o extranjera abonando un impuesto con una alícuota que va del 5 al 20% según la fecha en que se realice la exteriorización.

¿Quiénes pueden exteriorizar o blanquear? Los mismos que podían con la Ley 27613.

Las personas humanas, sucesiones indivisas y las sociedades y fideicomisos y otros sujetos residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigor de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

¿Qué tenencia de moneda se exterioriza?

La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exterioriza es aquella que no hubiera sido declarada antes del 22 08/2022.

¿Qué consecuencias tiene exteriorizar la moneda?

  1. Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades Financieras y Bancos del país en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA.
  2. Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios.

¿Qué dinero puede ser blanqueado o exteriorizado?

Se puede exteriorizar moneda que se encuentre depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.

Asimismo, dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

¿Qué dinero no puede ser blanqueado?

Las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

¿Como se logran los beneficios?

Los inversores deberán invertir en la construcción de cualquier tipo de obra privada nueva, o avanzada hasta un 50 por ciento para poder acceder a los beneficios.

La formalización implicará un impuesto especial por blanquear, del 5 por ciento durante los primeros 60 días de aprobada la ley, de un 10 por ciento el siguiente mes y luego un 20 por ciento el último mes.

¿Qué impuesto se aplicará a la exteriorización?

Se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional, cuya alícuota varía conforme a la fecha en la que se depositen los fondos en la cuenta especial:

  • Si el depósito se efectúa hasta el 20 de noviembre de 2022, se aplica una alícuota del 5%;
  • Para depósitos efectuados entre el 21 de noviembre de 2022 y el 18 de febrero 2023, se aplica una alícuota del 10%;
  • Si el depósito se efectúa desde el 19 de febrero de 2023 y hasta el día 17 de agosto de 2023, se aplica una alícuota del 20%.

 ¿Qué tipo de cambio se considerará para la Base Imponible?

Al solo efecto de la determinación de la base imponible deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial.

El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP.

¿Qué pasa si no pago el impuesto en el plazo fijado?

La falta de pago del impuesto dentro del plazo fijado hace que no se puedan utilizar los beneficios.

El impuesto norma no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.

¿Tengo que informar cual es el origen de los fondos del blanqueo?

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional no están obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

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