Ley Régimen de incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda – Ley 27613

Ley Régimen de incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda. 

Blanqueo de Capitales e Inversión Inmobiliaria.

La reciente Ley 27.613 publicada en el Boletín Oficial del día 12/3/2021 implementó un Régimen de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

Se entiende por Proyectos Inmobiliarios a las Obras Privadas nuevas que se inician a partir del 12/03/2021 e incluye las ya empezadas con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

¿Qué beneficios tiene para el inversor esta Ley?

1.Posibilidad de exteriorizar dinero en moneda nacional o extranjera abonando un impuesto con una alícuota que va del 5 al 20% según la fecha en que se realice la exteriorización.

2.Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computar como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción.

3.Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y / o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.

 ¿Quiénes pueden exteriorizar o blanquear?

Las personas humanas, sucesiones indivisas y las sociedades y fideicomisos y otros sujetos residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera y / o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

¿Qué tenencia de moneda se exterioriza?

La tenencia de moneda extranjera y / o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exterioriza es aquella que no hubiera sido declarada antes del 12/03/2021.

¿Qué consecuencias tiene exteriorizar la moneda?

  1. Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y / o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades Financieras y Bancos del país en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA.
  2. Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios.

¿Qué dinero puede ser blanqueado o exteriorizado?

Se puede exteriorizar moneda que se encuentre depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus países países y / o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.

Asimismo, dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

¿Qué dinero no puede ser blanqueado?

Las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

¿Cómo  se logran los beneficios?

Los inversores deberán invertir en la construcción de cualquier tipo de obra privada nueva, o avanzada hasta un 50 por ciento para poder acceder a los beneficios.

La formalización implicará un  impuesto especial por blanquear , del 5 por ciento durante los primeros 60 días de aprobada la ley, de un 10 por ciento el siguiente mes y luego un 20 por ciento el último mes.

¿Qué impuesto se aplicará a la exteriorización?

Se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional, conforme a las siguientes alícuotas:

  1. Ingresados ​​desde 12/03/2021 y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos desde dicha fecha, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%);
  2. Ingresados ​​desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);
  3. Ingresados ​​desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

¿Qué tipo de cambio se considerará para la Base Imponible?

Al solo efecto de la determinación de la base imponible deberá considerar para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial.

El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP.

¿Qué pasa si no pago el impuesto en el plazo fijado?

La falta de pago del impuesto dentro del plazo fijado hace que no se puedan utilizar los beneficios.

El impuesto norma no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.

¿Tengo que informar cual es el origen de los fondos del blanqueo?

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y / o moneda nacional no están obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridas.

¿Qué beneficios tengo si exteriorizo ​​los fondos?

Los sujetos que exterioricen moneda del exterior o nacional gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

  1. No será incremento patrimonial ni justificado respecto de las tenencias exteriorizadas;
  2. Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que puedan corresponder;
  3. Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

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