ITI

¿Qué es el ITI? ¿Quiénes lo pagan? ¿Cuál es la Tasa? ¿Qué es la Opción de Reemplazo?

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

EL ITI es el Impuesto establecido por la Ley 23905, en su Título VII, Articulo 7 a las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país y se debe abonar al momento de realizar la venta de un inmueble.

¿Quiénes lo deben pagar?  Sujetos del Impuesto

Lo deben pagar las personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias y que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el mencionado impuesto.

En los casos de cambio de bienes o permuta se consideran sujetos a todas las partes intervinientes en la operación siendo contribuyentes cada una de las mismas, sobre el valor de los bienes que transfieran.

¿Qué Operaciones comprende? Venta -Permuta -Cambio – Dación en Pago

La Ley considera transferencia a las siguientes operaciones: venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.

¿Sobre qué Valor se aplica el impuesto?

El gravamen se aplicará sobre el valor de transferencia de cada operación. El valor de transferencia surge de la escritura traslativa de dominio.

Cuando la transferencia se efectúe por un precio no determinado se computará a los fines del cálculo del gravamen, el precio de plaza en el momento de perfeccionarse la transferencia de dominio. En el caso de permutas se considerará el precio de plaza del bien o prestación intercambiada de mayor valor. Si el precio de plaza no fuera conocido la Dirección General Impositiva fijará el procedimiento a seguir.

¿Cuál es la Tasa del Impuesto?

La tasa del impuesto será del QUINCE POR MIL (150/00).

¿Qué es la Opción de Reemplazo?

En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del propietario con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

Esta opción también podrá ejercerse cuando se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13.512.

¿Qué Operaciones están Exentas? -Cuerpo y Misiones diplomáticas

La transferencia de inmuebles pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y a sus familiares, se encuentran exentas del impuesto, en la medida y con las limitaciones que establezcan con los convenios internacionales aplicables.

En su defecto, la exención será procedente en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad. Igual tratamiento se aplicará a los inmuebles de los miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, sus familiares que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte, en la medida y con las limitaciones que se establezcan en los respectivos convenios internacionales.

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