Resolucion AFIP 4976 2021 -Registro de Proyectos Inmobiliarios –

Resolución General 4976/2021

Procedimiento. Ley N ° 27.613. Decreto N ° 244/21. Registro de Proyectos Inmobiliarios. “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”. Determinación e ingreso del impuesto especial. Su implementación.

REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

Se Implementa el “Registro de Proyectos Imobiliarios”, en adelante “REPI”, a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentran sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

OBLIGADOS A LA REGISTRACION

Quedan obligados a efectuar la registración de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N ° 27.613.

SERVICIO WEB AFIP

Para registrar los proyectos inmobiliarios los sujetos obligados ingresarán, a través del sitio “web” de Afip (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.

Para ello deberán:

  1. Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3
  2. Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”
  3. Tener el domicilio fiscal con estado “Declarado”.
  4. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
  5. Registrar alta en algún impuesto

INFORMAR DOMICILIO DEL PROYECTO -Registro de Proyectos

Informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

Posteriormente, deberá ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

Acreditar el grado de avance menor al 50%, adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada.

Para acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y / o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada .

CONSTANCIA DE REGISTRACION DE PROYECTO

Si la transacción es aceptada el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registro de Proyecto”.

El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” buscará identificar cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.

MODIFICACIONES DE DATOS.

En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados al momento de registrar el proyecto, los sujetos obligados deberán ingresar al “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Modificación de datos” y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) ”que corresponda. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.

BENEFICIOS PARA EL INVERSOR

A los previstos para los beneficios en los Impuesto a los bienes personales y diferimiento de Impuesto de Transferencia de efectos el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

REQUISITOS -PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA

Para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y de la determinación e ingreso del impuesto especial se deberá tener:

  • Domicilio fiscal electrónico- con dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular
  • PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN: se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, sitio “web” de Afip mediante la utilización de su “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL

Se deberá ingresar con la clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberá cumplir con las siguientes etapas:

  1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,
  2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F.1130, determinando el impuesto,
  3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y
  4. Enviar la declaración jurada.

La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.

Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). un nombre del declarante.

Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Periodo Acreditaciones efectivizadas desde
Mayonesa 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive
Junio 05/11/2021 hasta 06/09/2021, inclusive
Julio 06/10/2021 hasta 07/09/2021, inclusive

La declaración jurada presentada en cada uno de los períodos mencionados es independiente de las presentadas en los otros períodos.

INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL

El ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” a cuyo efecto se deberá generar, el respectivo VEP, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder al envío de la declaración jurada realizada.

El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada.

Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectar al pago del citado gravamen.

VENCIMIENTO

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente.

Período Vencimiento
Mayonesa 31/05/2021
Junio 30/06/2021
Julio 07/09/2021

Los sujetos que hubieren acreditado tenencias en la “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) Ley 27613” en los períodos mayo y junio de 2021, y no hubieren pagado el impuesto especial dentro de los plazos establecidos, podrán ingresar el mismo más sus intereses resarcitorios.

RENUNCIA A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS

Con anterioridad a la fecha de adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, el contribuyente deberá renunciar a cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, o -de promovido tales procesos- desistir de toda acción y derecho allí invocados.

FALTA DE PAGO O PRESENTACION DE DDJJ

La falta de cancelación del impuesto especial y de presentación de la declaración jurada dentro del plazo fijado privará al sujeto de la totalidad de los beneficios.

La cancelación del impuesto especial y la presentación de la ddJJ deberá efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

ADHERENTES DEBEN INFORMAR CODIGOS DE PROYECTOS

Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización ”, disponible en el sitio web AFIP.

PRESENTACION DE LA DDJJ

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.

Cuando los fondos declarados sean afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.

INCUMPLIMIENTOS A LAS OBLIGACIONES LEY 27613

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución general AFIP 4976/2021 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N ° 11.683.

VIGENCIA

Las disposiciones de la RES 4976/2021 entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” previsto en el artículo 12 de la presente estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma:

  1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.
  2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.

Asimismo, el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” previsto en el artículo 3 ° de la presente estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

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