Ley 6255 CABA Regulación y Registración de los Alquileres Temporarios

ALQUILERES TEMPORARIOS -LEY 6255 CABA.

La Ley N.º 6255 sancionada el 28 de noviembre de 2019 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reguló la actividad de ALQUILER TEMPORARIO TURISTICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

OBJETO:

La ley tiene por finalidad regular la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DEFINICION:

Se entiende por Alquiler Temporario Turístico al servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de participación, por un período mínimo de 1 (una) pernoctación y de hasta 3 (tres) meses.

SUJETOS COMPRENDIDOS:

Propietarios y Apoderados

Se encuentran alcanzados por esta Ley los propietarios o apoderados, que explotan y / o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa Temporarios Turísticos a quienes la Ley denomina “anfitriones”.

Inquilinos

Se encuentran comprendidos, asimismo, los inquilinos a quienes se aplicará la denominación de “huésped”.

Intermediarios

Queda comprendido todo sujeto que comercialice, publicite o intermedie en la oferta de Alquiler Temporario Turístico, actuando en forma directa o indirecta, ya sea un título gratuito y / u oneroso.

ACTIVIDAD EXCLUIDA

En el caso en que en un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal se destinen más de un 75% de las unidades funcionales con destino habitacional a la actividad bajo una misma marca, no será de aplicación la presente ley y contará con la habilitación, registro y categorización que corresponde según la Ley 4631 de Regulación de Alojamientos Turísticos o la que en el futuro la reemplace.

AUTORIDAD DE APLICACION

La Autoridad de Aplicación es el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

PRINCIPIOS RECTORES

Son principios rectores de la Ley

  1. El reconocimiento de la diversidad en las formas de comercialización y alojamientos turísticos existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. La defensa y el fortalecimiento de la competencia leal frente a otras modalidades de alojamiento turístico.
  3. La promoción de la seguridad jurídica de los actores involucrados en las operaciones objeto de la presente.

 

Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico

REGISTRO

Se Crea el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – en adelante “el Registro” -. El trámite ante el Registro será de carácter gratuito y en forma digital.

OBJETO DE REGISTRO

Será objeto de registro la unidad con destino habitacional afectado a la actividad de Alquiler Temporario Turístico. Los anfitriones, son los únicos sujetos facultados para inscribir una unidad ante el Registro.

 

OBLIGATORIEDAD

Todo inmueble con destino habitacional que se oferte en su totalidad o una parte de éste como alquiler temporario turístico, deberá encontrarse inscripto en el Registro.

PROHIBICION DE ALOJAMIENTO DE MENORES.

Queda prohibido el alojamiento de niñas, niños o adolescentes menores de edad que no están acompañados por sus padres, tutores o responsables legales o no cuenten con autorización de estos a tal fin.

BENEFICIOS DEL REGISTRO

Toda unidad inscripta en el Registro podrá ser beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OBLIGACIONES DE LOS HUESPEDES

A los efectos de la Ley, los huéspedes de Alquileres Temporarios Turísticos tienen la obligación de:

  1. Observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos.
  2. Respetar las instalaciones y los equipamientos del inmueble dado en Alquiler Temporario Turístico.

OBLIGACIONES DEL ANFITRION

Son obligaciones del anfitrión:

  1. Notificar por los canales habituales de comunicación al consorcio de copropietarios de la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos. La actividad no debe estar prohibida por reglamento de copropiedad.
  2. Registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento. La información debe ser conservada por el plazo que la Autoridad de Aplicación determine.
  3. Informar al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cese de su ofrecimiento como propiedad de Alquiler Temporario Turístico en los plazos y términos que establezca la reglamentación.
  4. Presentar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de los inmuebles objeto de la presente ley de acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Exhibir en el lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del Certificado de inscripción en el Registro, asignado por la Autoridad de Aplicación.
  6. Contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
  7. Incluir el número de inscripción en el Registro en toda la reserva y publicidad en la que se ofrece una unidad como Alquiler Temporario Turístico.
  8. Información al huésped, al momento de efectuarse la reserva, los servicios ofrecidos, las condiciones de las políticas de reserva y cancelación.
  9. Informar al huésped de la existencia del reglamento de copropiedad y poner una copia a su disposición.
  10. Entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario, a los fines de constatar las condiciones de la unidad al momento del ingreso, en el caso en que recibe un depósito en carácter de garantía.

 

PORTALES DIGITALES -Plataformas Digitales de Alquiler Temporario Turístico

A los fines de la Ley, se entiende como Plataforma Digital aquella que lleva a cabo la comercialización, promoción, oferta y / o publicidad del Alquiler Temporario Turístico de las unidades situadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medios informáticos.

OBLIGACIONES

Las Plataformas de Alquiler Temporario Turístico deberán:

  1. Habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro, de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo.
  2. Proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, siempre que la Autoridad de Aplicación hubiera notificado previamente al anfitrión y éste no lo hubiera realizado.
  3. Exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN FUNCIONES Y FACULTADES

Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:

  1. Determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir con los efectos de obtener la inscripción, conforme lo establecido por la, su reglamentación y las normas que en consecuencia se dicten.
  2. Recibir la documentación requerida conforme a la reglamentación y realizar las inscripciones en el Registro.
  3. Actuar a petición de parte en el caso de las denuncias que se originen por incumplimiento de registro o por contener la documentación aportada, omisiones o datos inexactos.
  4. Controlar el cumplimiento de la presente ley.
  5. Solicitar, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada, a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro. A tal fin, la Autoridad de Aplicación deberá individualizar la unidad habitacional de que se tratare.
  6. Revocar los beneficios otorgados de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
  7. Informar a los propietarios sobre el Código de conducta nacional para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo.
  8. Aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión o baja del Registro.

SANCIONES

Sanciones: El incumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con:

a) Apercibimiento

b) Suspensión en el Registro, que no podrá exceder de treinta (30) días corridos.

c) Baja del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La baja del Registro procede en caso de acumularse cinco (5) apercibimientos o dos (2) suspensiones.

La suspensión o baja del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser comunicada por la Autoridad de Aplicación a las Plataformas Digitales de Alquiler Temporario Turístico a fin de que procedan a retirar de la comercialización, promoción, oferta y / o publicidad del alquiler temporario turístico la unidad afectada por la sanción.

AUSENCIA DE REGISTRACION- REGIMEN DE FALTAS

“El / la titular o responsable del inmueble sujeto a alquiler temporario turístico que ejerza la actividad sin haber iniciado el trámite de inscripción ante el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sancionado con una multa de setecientas (700 ) a mil (1000) unidades fijas “

“El / la titular o responsable del inmueble sujeto a alquiler temporario turístico que ejerza la actividad durante la vigencia de la suspensión o baja en el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sancionado con una multa de cuatrocientas ( 400) a ochocientos (800) unidades fijas “.

“El / la titular o responsable de la plataforma digital de Alquiler Temporario Turístico que no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero de la Ley de Alquileres Temporarios Turísticos es sancionado con una multa de setecientas (700) a mil (1000) unidades fijas “.

VIGENCIA.

La ley entro en vigor el 01 de diciembre de 2020.

PLAZO DE ADECUACION

Los sujetos comprendidos en la ley deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia.

 

La Ley Nº 6.255 (Expediente Electrónico N ° 37.626.415- GCABA-DGALE / 2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2019, ha vuelto automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2019.

mev.2021

© Todos los derechos reservados.