Impuesto de Sellos -Ley Tarifaria 2026

Nuevo Impuesto Sellos CABA 2026: Umbrales Bajos y Créditos Exentos

Nuevo Impuesto Sellos CABA 2026: Umbrales Bajos y Créditos Exentos

BUENOS AIRES – Las Leyes 6926 y 6927 (Boletín Oficial, enero 2026) reconfiguran el Impuesto de Sellos en CABA para dinamizar compraventas y créditos hipotecarios. En Villegas Real Estate, te desglosamos los cambios clave para que planifiques tu operación 2026.

Los 3 pilares de la reforma:

  1. Fomento total a créditos hipotecarios
    ¡Adiós topes! Todos los créditos UVA/LEF para vivienda están exentos de Sellos, sin límite de monto ni requisito de “vivienda única”. Ideal para refinanciar o comprar grande.

  2. Segmentación por valor: alícuota 2,7% hasta $226.1 millones
    Para transferencias de dominio hasta $226.100.000, pagás solo 2,7% (vs. 3,5% anterior). Arriba de eso, 3,5%. Más previsible para clase media.

  3. Mínimo exento ampliado para VUFOP y construcción
    Vivienda Única, Familiar y Ocupación Permanente (VUFOP): exenta hasta $226.1M. Terrenos para obra nueva: no imponible desde $1.681.000. ¡Impulso a la construcción!

“Estos ajustes bajan costos de escrituración y reactivan el mercado porteño”, destacan expertos. Vigente ya para todo 2026.

¿Impacta en tu operación? Contactanos en Villegas Real Estate para simular costos.

Fin el Impuesto Cedular

Fin Impuesto Cedular 2026: Cero Ganancias en Real Estate

La reciente sanción de la Ley 27.802 (diciembre 2025) no es un mero ajuste tributario: redefine los incentivos para el mercado inmobiliario en Argentina. En Villegas Real Estate, te explicamos por qué este cambio es clave para inversores y asesores. Entenderlo te permite detectar oportunidades y planificar con certeza.

Los 3 ejes que transforman el sector:

  1. Adiós al 15% cedular: costo fiscal cero en ventas ocasionales
    Con la derogación del Artículo 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), las ventas de inmuebles por personas humanas quedan exentas de Ganancias. Sumale la eliminación previa del ITI (1,5%): ahora, la transferencia ocasional de una propiedad tiene cero costo impositivo nacional, sin importar si la compraste antes o después de 2018. ¡Ideal para el inversor puntual!

  2. Profesionalización del “habitualista”: no es para todos
    Ojo con la distinción: este beneficio es para el vendedor ocasional. Si tu actividad principal es compra-venta recurrente (desarrolladores, loteadores, renovadores), seguís en Tercera Categoría (alícuotas del 5% al 35%). Los contratos ahora serán clave para la seguridad jurídica. Recomendación: revisá tu estructura con un experto.

  3. Impulso al Cap Rate: alquileres de vivienda exentos de Ganancias
    La joya para inversores de renta: los ingresos por alquileres destinados a vivienda están exentos. Esto sube el retorno neto, haciendo del “ladrillo” un activo top frente a plazos fijos o bonos. ¡El real estate se pone más competitivo que nunca!

Ventana temporal clave: entrá en vigencia desde 2026
Atención: la Ley 27.802 aplica a ejercicios fiscales desde el 1° de enero de 2026. Usá esta transición para reestructurar tu cartera, proyectar flujos y blindarte fiscalmente.

Nuestra perspectiva estratégica
Doble gol: ganancia de capital exenta al vender + flujo de caja exento por alquilar. Si buscás resguardo de valor y rentabilidad, este marco normativo acelera la reactivación del sector.

¿Listo para aprovecharlo? Contactanos en Villegas Real Estate para un análisis personalizado de tu portafolio.

Fin el Impuesto Cedular

 

El Estado Parcelario o Cedula Catastral.

El Estado Parcelario, también conocido como Cédula Catastral, es un documento legal que registra las características de una parcela, como su ubicación, límites, medidas y superficie. Es un requisito Obligatorio a partir del 1 de Enero del 2023.

La Ley 6437 de CABA del 8/7/2021 estableció la obligación de constituir y/o verificar el “Estado Parcelario” respecto de inmuebles sitos en CABA, para parcelas baldías o construidas (terrenos, casas, galpones, fábricas, etc.).

Es un requisito obligatorio para la venta de un inmueble y se debe verificar antes de cualquier acto de constitución, modificación o transmisión de derechos reales sobre el mismo.

El estado parcelario se realiza por un Ingeniero Agrimensor, quien mediante un conjunto de operaciones técnicas determina los elementos esenciales del inmueble.

Estas operaciones incluyen:

  • Verificar la situación física y jurídica de la propiedad
  • Determinar la ubicación georreferenciada del inmueble y sus linderos
  • Medir lineal, angular y de superficie
  • Relevar mejoras y accesiones que permitan calcular la valuación fiscal

 

La verificación del estado parcelario (VEP) asegura que la información del plano de mensura coincida con la realidad del terreno. La vigencia del estado parcelario depende de las características del inmueble y puede ser de dos años si es parcela baldía o seis años parcelas edificada.

La Dirección General del Registro de Obras y Catastro en la Disposicion 89/24, aprobó los nuevos reglamentos técnicos de la Ley de Catastro 6437, vigentes desde el 10 de junio (quedan derogados los reglamentos aprobados por Disposición 154/23).
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Y establece que están exentos de Constitución y verificación del estado parcelario, los siguientes:

  • Barrios en proceso de regularización dominial.
  • Transferencias de dominio en el marco de PROCREAR u otros programas oficiales de escrituración.
  • Escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad.
  • Actos por los cuales se procede a constituir, modificar, transmitir o cancelar Derechos Reales de Hipoteca, Uso, Habitación, Usufructo, Servidumbre y Propiedad Horizontal.
  • Transferencia de dominio de parcelas con plano de propiedad horizontal registrado.
  • Cuando los titulares de dominio de los inmuebles objeto de la operación sean el Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires o alguno de sus organismos descentralizados.

Las normas aplicables son: la Ley 6437 del 8/07/2021 y la Disposición 89/24 y Disposición 154/23 de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.

Para más información, enviar inbox con dirección de mail o llamar al 15 3048-8995.

Villegas Real Estate -Matricula 4963 CPI.

 

Eliminación del ITI Ley 27743

Novedades Inmobiliarias

La Ley 27743 que regula sobre temas impositivos introduce modificaciones importantes en el ámbito notarial e inmobiliario, como la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).

En el Capítulo IV, referente al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, se establece que se deroga el Título VII (artículos 7° a 18) de la ley 23.905, a partir de del 8 de Julio de 2024.

Con lo cual a partir del 8 de julio de 2024 el ITI dejará de aplicarse a las ventas de inmuebles adquiridos antes de 2018.   

Las compraventas realizadas desde 2018 en adelante están gravadas con el Impuesto a las Ganancias (cedular).

 

  1. Transferencia de inmuebles adquiridos antes del año 2018 (personas físicas y sucesiones indivisas): No estarán grabadas por ITI a partir del 8 de julio de 2024.
  2. Operaciones con inmuebles adquiridos desde el año 2018 (personas físicas y sucesiones indivisas): Estas operaciones están sujetas al Impuesto a las Ganancias (cedular), pero estarán excluidas del régimen de retención por la RG 4190/2018 para la enajenación de inmuebles.
  3. Operaciones de Personas Jurídicas (sociedades): Las transferencias de dominio de bienes inmuebles, así como las cesiones de boletos de compraventa, cuotas y participaciones sociales (excepto acciones), realizadas por sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, estarán gravadas con este impuesto y sujetas al régimen de retención correspondiente.

Para más información, contactarse al 11-3048-8995.

VRE – Matricula 4963 CPI. María Eugenia Villegas.

Edificios Protegidos

Inmuebles Protegidos de la Ciudad de Buenos Aires

 

Los Inmuebles Protegidos de la Ciudad de Buenos Aires

¿Sabías que en Buenos Aires hay alrededor de 152.000 inmuebles y 50 áreas que cuentan con protección patrimonial?

¿Queres saber cuáles son y que significa que un Edificio tenga una protección patrimonial?

Seguinos que te iremos contando que áreas están protegidas y lo que significan las protecciones a la hora de comprar o valuar una propiedad.

 

Protección del Patrimonio Edilicio

  1. Introducción.

Un aspecto relevante de la gestión pública es la protección del patrimonio histórico, dicha tarea se lleva a cabo a mediante el dictado de normas para la realización de estos fines. Una de ellas es el Código de Planeamiento Urbano que establece los mecanismos básicos para el desarrollo de esta tarea.

Las Áreas de Protección Histórica y los Edificios Singulares protegidos son los exponentes más notables de este patrimonio.

El Código de Planeamiento Urbano asigna la responsabilidad de la protección de los edificios, objetos y áreas de la Ciudad con valor patrimonial a la gestión pública de la Ciudad.

Este valor Patrimonial se manifiesta de diferentes maneras, “en la arquitectura de un inmueble, en la configuración espacial de una plaza o conjunto urbano, en un monumento histórico”.

En la Cuidad de Buenos Aires hay alrededor de 152.000 inmuebles y 50 áreas que cuentan con protección patrimonial.

De esos Inmuebles más de 140.000 tienen protección preventiva por La Ley 3056 y 2.900 son edificios representativos del Patrimonio Cultural de la Ciudad e inmuebles anteriores a 1941.

El resto, un total que supera los 11.400 edificios, cuenta con algún nivel de protección específica: general, estructural, integral o especial.

La Ley 3056 en sus artículos 1.º y 2.º instaura la protección patrimonial de todos los inmuebles de propiedad pública y privada señalados como edificios representativos del Patrimonio Cultural de la Ciudad (que suman alrededor de 2.900) y también, de todos aquellos edificios cuyos planos fueron registrados antes del 31 de diciembre de 1941 (o cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a esa fecha).

En otro artículo de la ley (art. 4) se establece el procedimiento que debe llevarse a cabo frente al requerimiento de permisos y avisos de obras, ya sea para limpiar o pintar fachadas, ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores, cambiar el material que cubre los techos o instalar vitrinas y toldos sobre las fachadas en la vía pública.

Del total de Edificios Protegidos en la Ciudad de Buenos Aires: 3.000 tienen protección cautelar; 800 están bajo protección estructural; 45 tienen protección integral, y 1 presenta protección especial (el ex Centro de Detención Clandestina Garaje Olimpo). El resto corresponde a la categoría general y a los inmuebles cuya catalogación se encuentra en curso.

 

  1. Áreas de Protección Histórica o APH 50 áreas.

Las Áreas de Protección Histórica APH son aquellas zonas de la Ciudad con valor patrimonial, que poseen gran calidad urbana y arquitectónica. En estas Áreas se destacan rasgos de diverso orden, entre otros, históricos, simbólicos y ambientales. Su fortalecimiento también colabora en la consolidación de los diversos núcleos barriales

La normativa de protección permite preservar no sólo las tipologías catalogadas y la escala de sus entornos, sino también el espacio público.

En 1992 fue reconocida la importancia de diferenciar los espacios de valor patrimonial de otro tipo de encuadramientos urbanísticos, gestándose los Distritos aph– Áreas de Protección Histórica por Ordenanza Nº 45517 (Boletín Municipal Nº 19.226, del 19 de febrero de 1992).

La normativa para las Áreas de Protección Histórica regula los siguientes aspectos:

  • Protección para los edificios de valor.
  • Protección para el espacio público.
  • Regulación de usos.
  • Incentivos.
  • Programas de acción.

 

  1. Protección para los Edificios de Valor

La protección para los edificios de valor se regula a partir de un Catálogo Urbanístico en el que se definen diversos niveles de protección: integral, estructural y cautelar. Cada uno de estos niveles de protección está afectado por grados de intervención particulares.

La más completa de ellas es la INTEGRAL, que ampara a la totalidad de cada inmueble, a fin de conservar todas sus características.

La protección ESTRUCTURAL, por su parte, resguarda el exterior del edificio, su tipología y los elementos básicos que definen su forma de ocupación del espacio, aunque permite realizar modificaciones que no alteren su volumen.

Finalmente, la protección CAUTELAR preserva la imagen característica de un área y previene alteraciones en su tejido y morfología.

 

El Catálogo urbanístico así regulado proporciona seguridad jurídica a los propietarios de los inmuebles, y es una herramienta de conocimiento y sistematización del patrimonio construido.

La protección general establece normas de tejido para obras nuevas o edificios sin protección.

Se propone una normativa que se ajusta a las características de la edificación catalogada y de esta manera, se posibilita la inserción de la obra nueva de acuerdo con el contexto general del área. Se regula la ocupación del suelo y las alturas; se define un grado de edificabilidad equivalente a la de los inmuebles catalogados (para desestimar la demolición). Además, se establecen criterios de composición de fachada, de forma tal que la obra nueva colabore en el completamiento armónico de la escena urbana.

Los incentivos y beneficios actualmente vigentes, para los inmuebles catalogados, tienen por objeto estimular la conservación y recuperación edilicia

 

4.Niveles de Protección Patrimonial y Ejemplos.

Existen tres niveles de protección:

  • Protección Integral.

Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial, cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos.

Ejemplos de inmuebles con esta protección son:

Teatro Colón en Cerrito 604/650 Libertad 605/649

Palacio de Justicia en Tucumán 1302/ 10/80 Talcahuano 550

Iglesia de la Merced en Reconquista 207

Iglesia de las Catalinas en Viamonte y San Martin

Iglesia Sueca, en Garay 80 y Azopardo 1422.

Templo Sefaradí en Lavalle 2441

Teatro Nacional Cervantes Avda Córdoba 1155

Nunciatura Apostólica Avda Alvear 1605/37 Montevideo 1816

Palacio Paz sede central del Círculo Militar Avda. Santa fe 702/750/754

 

  • Protección Estructural.

Para aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno, califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.

Ejemplo de estos son:

Palacio Pereda en Arroyo 1097/Cerrito 1350

Palacio Atucha en Cerrito 1405

Residencia Alzaga Unzué en Cerrito 1441

Casa que habito el Gral. Bartolomé Mitre en San Martin 336.

El Convento de los Mercedarios en Reconquista 269

EX Hotel de Inmigrantes en la Avda Antártida Argentina 1385

Azopardo 802 la sede de la CGT

Teatro Margarita Xirgu en Chacabuco 855/75

Facultad de Ingeniería de la UBa de Las Heras y Azcuénaga

Facultad de Ingeniería de la Uba de Paseo Colon 850

Jardín Botánico Carlos Thays en Avda Las Heras 4010.

 

  • Protección Cautelar.

Están afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Se trata del nivel que incluye mayor número de inmuebles.

Ejemplo de estos son:

Harrods en Florida 877

11 de Septiembre 1301

Avda. Libertador 3080

Ugarteche 3050 Palacio los Patos

 

  1. Los Inmuebles Catalogados como Edificios Singulares

Son los edificios considerados hitos arquitectónicos que perviven a pesar de las sustituciones que se han producido a lo largo del tiempo, y que merecen ser protegidos. Por ese motivo, estos inmuebles son catalogados como edificios singulares.

De forma similar a los niveles establecidos para la protección de inmuebles afectados a las Áreas de Protección Histórica, existen tres niveles de protección:

  • Protección Integral. Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial, cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos. Al presente, alrededor de 45 inmuebles presentan este nivel de protección.

Ejemplos de estos son:

Francisco Bilbao 3474

Avda. Corrientes 1051

Avda. Corrientes 718 Primera Iglesia Metodista

Avda. Crisologo Larralde 3609

Suipacha 1422

  • Protección Estructural. Para aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno, califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Suman hasta hoy unos 800 inmuebles.

Ejemplo de estos son:

Agüero 1369

Juan Bautista Alberdi 5751/53/55

Marcelo T. de Alvear 2445

Amenábar 1495

Arenales 1239

Arribeños 2346/52

Ayacucho 780

Avda. Boedo 854

Avda. Cabildo 1152

  • Protección Cautelar. Están afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Se trata del nivel que incluye mayor número de inmuebles; en total son alrededor de 3.000.

Ejemplo de estos son:

3 de Febrero 987

Arenales 1882

Arenales 2171

Arenales 894

Arroyo 822

Ayacucho 1307

Juncal 2102

 

Cada nivel de protección acepta distintos grados de intervención. A medida que se considera mayor el valor patrimonial de la obra, menor es el nivel de intervención admisible.

 

  1. Criterios de valoración

La catalogación de un inmueble se realiza en base a un proceso de evaluación preestablecido.

Este proceso observa una serie de criterios que tratan de reflejar los valores históricos, culturales, testimoniales, estilísticos, etcétera, que se materializan en cada edificio considerado.

Estos valores se han sintetizado en los siguientes: urbanístico, arquitectónico, histórico-cultural y singular.

El valor urbanístico hace referencia a las cualidades que posee un edificio para conformar el paisaje urbano, definir o calificar la trama y el perfil que contiene el espacio público.

El valor arquitectónico, refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, como la composición, los materiales, la coherencia tipológica y otras particularidades relevantes.

El edificio donde se localiza el café Tortoni, en Avenida de Mayo 825, es un ejemplo de este tipo.

El valor histórico-cultural refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

Finalmente, el valor singular señala la existencia de ciertas características irreproducibles o consideradas de calidad, en cuanto a los aspectos técnico-constructivos, ya sea en el diseño del edificio o del sitio en el que se localiza.

El Cabildo de Buenos Aires, la Basílica San Francisco en Montserrat, la ex Librería de Ávila ubicada en la esquina de Alsina y Bolívar —situados en el aph 1— son algunos ejemplos.

 

  1. Áreas de Protección Histórica anteriores a 2008

APH 1: Avenida de Mayo, San Telmo y Parque Lezama

El aph 1 forma parte del casco fundacional de Buenos Aires. Comprende un sector de los barrios San Telmo y Montserrat, la Avenida de Mayo y su entorno. Además, en esta zona se encuentran edificios de alto valor patrimonial, con desarrollo de tipologías arquitectónicas que abarcan un período de más de 150 años, desde la Revolución de 1810 hasta nuestros días.

APH3 Grand Bourg y Palermo Chico

APH4 Entorno Estación Belgrano “R”

APH5 Ámbito Iglesia Santa Felicitas

APH6 Ámbito Basílica Sagrado Corazón

APH7 Ámbito Estación Hipólito Irigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca.

APH9 Conjunto Colonia Sola

APH10 Esquina Homero Manzi -San Juna y Boedo

APH11 Confitería las Violetas

APH12 Confitería la Ideal

APH13 Iglesia Nuestra Señora de Balvanera- Colegio San Jose

APH14- Ámbito Recoleta

APH15 Caso Histórico de Flores

APH16 Pasajes Rivarola y la Piedad y su entorno.

APH18 Santa Casa de Ejercicios

APH19 Casa Bomba Caballito

APH20 Casa Bomba

APH21 Edificios Administrativos del Antiguo Puerto Madero

APH22 Plaza Belgrano y Entorno

APH 23 Puente Alsina

APH26 Pasaje Butteler

APH28 Casas Baratas en Barrio Agronomía

APH 29 Barrio Cafferata

APH 30 Avda. Alvear y su entorno

APH 31  Entorno Plaza Lavalle

APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto y Zona de Amortiguación

APH 38 Entorno Plaza San Martin, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario

APH 42 Calle Melian entre Olazábal y La Pampa

APH 44 Barrancas de Belgrano

APH 45 Parque Avellaneda y entorno

APH 48 Estación Coghlan y entorno

APH 50 Avenida Callao

APH 51 Catedral al Norte

APH 53 Floresta

© Todos los derechos reservados.

 

Fuentes Bibliograficas:La protección del patrimonio edilicio. Introducción al Atlas de edificios catalogados de la Ciudad de Buenos Aires / Mauricio Macri; Daniel Chain; Héctor Lostri. 1a ed. – Buenos Aires:

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2010. 88 p. ;

Patrimonio Cultural. 2. Patrimonio Histórico. I. Chain, Daniel II. Lostri, Héctor III.

Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires. Tomo II  Anexo I Inmuebles catalogados. Bienes Raíces Ediciones .Ediciones BRE . Abril 2019.

Ley 6255 CABA Regulación y Registración de los Alquileres Temporarios

ALQUILERES TEMPORARIOS -LEY 6255 CABA.

La Ley N.º 6255 sancionada el 28 de noviembre de 2019 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reguló la actividad de ALQUILER TEMPORARIO TURISTICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

OBJETO:

La ley tiene por finalidad regular la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DEFINICION:

Se entiende por Alquiler Temporario Turístico al servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de participación, por un período mínimo de 1 (una) pernoctación y de hasta 3 (tres) meses.

SUJETOS COMPRENDIDOS:

Propietarios y Apoderados

Se encuentran alcanzados por esta Ley los propietarios o apoderados, que explotan y / o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa Temporarios Turísticos a quienes la Ley denomina “anfitriones”.

Inquilinos

Se encuentran comprendidos, asimismo, los inquilinos a quienes se aplicará la denominación de “huésped”.

Intermediarios

Queda comprendido todo sujeto que comercialice, publicite o intermedie en la oferta de Alquiler Temporario Turístico, actuando en forma directa o indirecta, ya sea un título gratuito y / u oneroso.

ACTIVIDAD EXCLUIDA

En el caso en que en un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal se destinen más de un 75% de las unidades funcionales con destino habitacional a la actividad bajo una misma marca, no será de aplicación la presente ley y contará con la habilitación, registro y categorización que corresponde según la Ley 4631 de Regulación de Alojamientos Turísticos o la que en el futuro la reemplace.

AUTORIDAD DE APLICACION

La Autoridad de Aplicación es el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

PRINCIPIOS RECTORES

Son principios rectores de la Ley

  1. El reconocimiento de la diversidad en las formas de comercialización y alojamientos turísticos existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. La defensa y el fortalecimiento de la competencia leal frente a otras modalidades de alojamiento turístico.
  3. La promoción de la seguridad jurídica de los actores involucrados en las operaciones objeto de la presente.

 

Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico

REGISTRO

Se Crea el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – en adelante “el Registro” -. El trámite ante el Registro será de carácter gratuito y en forma digital.

OBJETO DE REGISTRO

Será objeto de registro la unidad con destino habitacional afectado a la actividad de Alquiler Temporario Turístico. Los anfitriones, son los únicos sujetos facultados para inscribir una unidad ante el Registro.

 

OBLIGATORIEDAD

Todo inmueble con destino habitacional que se oferte en su totalidad o una parte de éste como alquiler temporario turístico, deberá encontrarse inscripto en el Registro.

PROHIBICION DE ALOJAMIENTO DE MENORES.

Queda prohibido el alojamiento de niñas, niños o adolescentes menores de edad que no están acompañados por sus padres, tutores o responsables legales o no cuenten con autorización de estos a tal fin.

BENEFICIOS DEL REGISTRO

Toda unidad inscripta en el Registro podrá ser beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OBLIGACIONES DE LOS HUESPEDES

A los efectos de la Ley, los huéspedes de Alquileres Temporarios Turísticos tienen la obligación de:

  1. Observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos.
  2. Respetar las instalaciones y los equipamientos del inmueble dado en Alquiler Temporario Turístico.

OBLIGACIONES DEL ANFITRION

Son obligaciones del anfitrión:

  1. Notificar por los canales habituales de comunicación al consorcio de copropietarios de la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos. La actividad no debe estar prohibida por reglamento de copropiedad.
  2. Registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento. La información debe ser conservada por el plazo que la Autoridad de Aplicación determine.
  3. Informar al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cese de su ofrecimiento como propiedad de Alquiler Temporario Turístico en los plazos y términos que establezca la reglamentación.
  4. Presentar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de los inmuebles objeto de la presente ley de acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Exhibir en el lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del Certificado de inscripción en el Registro, asignado por la Autoridad de Aplicación.
  6. Contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
  7. Incluir el número de inscripción en el Registro en toda la reserva y publicidad en la que se ofrece una unidad como Alquiler Temporario Turístico.
  8. Información al huésped, al momento de efectuarse la reserva, los servicios ofrecidos, las condiciones de las políticas de reserva y cancelación.
  9. Informar al huésped de la existencia del reglamento de copropiedad y poner una copia a su disposición.
  10. Entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario, a los fines de constatar las condiciones de la unidad al momento del ingreso, en el caso en que recibe un depósito en carácter de garantía.

 

PORTALES DIGITALES -Plataformas Digitales de Alquiler Temporario Turístico

A los fines de la Ley, se entiende como Plataforma Digital aquella que lleva a cabo la comercialización, promoción, oferta y / o publicidad del Alquiler Temporario Turístico de las unidades situadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medios informáticos.

OBLIGACIONES

Las Plataformas de Alquiler Temporario Turístico deberán:

  1. Habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro, de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo.
  2. Proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, siempre que la Autoridad de Aplicación hubiera notificado previamente al anfitrión y éste no lo hubiera realizado.
  3. Exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN FUNCIONES Y FACULTADES

Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:

  1. Determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir con los efectos de obtener la inscripción, conforme lo establecido por la, su reglamentación y las normas que en consecuencia se dicten.
  2. Recibir la documentación requerida conforme a la reglamentación y realizar las inscripciones en el Registro.
  3. Actuar a petición de parte en el caso de las denuncias que se originen por incumplimiento de registro o por contener la documentación aportada, omisiones o datos inexactos.
  4. Controlar el cumplimiento de la presente ley.
  5. Solicitar, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada, a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro. A tal fin, la Autoridad de Aplicación deberá individualizar la unidad habitacional de que se tratare.
  6. Revocar los beneficios otorgados de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
  7. Informar a los propietarios sobre el Código de conducta nacional para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo.
  8. Aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión o baja del Registro.

SANCIONES

Sanciones: El incumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con:

a) Apercibimiento

b) Suspensión en el Registro, que no podrá exceder de treinta (30) días corridos.

c) Baja del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La baja del Registro procede en caso de acumularse cinco (5) apercibimientos o dos (2) suspensiones.

La suspensión o baja del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser comunicada por la Autoridad de Aplicación a las Plataformas Digitales de Alquiler Temporario Turístico a fin de que procedan a retirar de la comercialización, promoción, oferta y / o publicidad del alquiler temporario turístico la unidad afectada por la sanción.

AUSENCIA DE REGISTRACION- REGIMEN DE FALTAS

“El / la titular o responsable del inmueble sujeto a alquiler temporario turístico que ejerza la actividad sin haber iniciado el trámite de inscripción ante el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sancionado con una multa de setecientas (700 ) a mil (1000) unidades fijas “

“El / la titular o responsable del inmueble sujeto a alquiler temporario turístico que ejerza la actividad durante la vigencia de la suspensión o baja en el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sancionado con una multa de cuatrocientas ( 400) a ochocientos (800) unidades fijas “.

“El / la titular o responsable de la plataforma digital de Alquiler Temporario Turístico que no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero de la Ley de Alquileres Temporarios Turísticos es sancionado con una multa de setecientas (700) a mil (1000) unidades fijas “.

VIGENCIA.

La ley entro en vigor el 01 de diciembre de 2020.

PLAZO DE ADECUACION

Los sujetos comprendidos en la ley deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia.

 

La Ley Nº 6.255 (Expediente Electrónico N ° 37.626.415- GCABA-DGALE / 2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2019, ha vuelto automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2019.

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